Cómo se calcula el embargo de un sueldo

La Ley de Enjuiciamiento Civil protege el salario mínimo y fija qué parte se puede embargar de lo que cobras por encima. Se aplica igual a los embargos de un juzgado, de Hacienda y de la Seguridad Social, y se calcula sobre el sueldo neto, una vez descontados el IRPF y las cotizaciones.

Parte del sueldo neto (2026)Se puede embargar
Hasta 1.221 € (1 salario mínimo)Nada
De 1.221 € a 2.442 €30%
De 2.442 € a 3.663 €50%
De 3.663 € a 4.884 €60%
De 4.884 € a 6.105 €75%
Más de 6.105 €90%

Casos especiales

  • Pagas prorrateadas: si cobras las pagas extra repartidas en las doce nóminas, el mínimo protegido cada mes es de 1.424,50 euros.
  • Mes de la paga extra: Hacienda y el Tribunal Supremo tratan la paga extra como un ingreso aparte, con su propio mínimo protegido. En los juzgados civiles el criterio puede variar.
  • Varios ingresos: se suman todos y el mínimo se descuenta una sola vez. En gananciales también pueden sumarse los ingresos del cónyuge.
  • Cargas familiares: el juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15% los porcentajes de los primeros tramos, pero no es automático.
  • Pensiones de alimentos: si la deuda es una pensión de alimentos, el juez puede embargar por encima de esta escala.

¿Y si te embargan la cuenta?

El sueldo o la pensión que se ingresa en tu cuenta conserva su protección: la entidad debe respetar la misma escala. Si te retienen el salario mínimo o más de lo que toca, puedes pedir la devolución. Te contamos cómo en días barridos: el barrido de cuentas y en cómo evitar el embargo de tu cuenta.

Antes de que llegue el embargo

Un embargo es el final de un camino de cuotas que ya no se pueden pagar. Si aún estás a tiempo, juntar tus deudas en una sola cuota más baja corta la espiral. Y si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social, puedes aplazarla o reunificarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026?

Nada hasta el salario mínimo, 1.221 euros al mes en 14 pagas. De lo que cobres por encima se embarga un 30% hasta el doble del salario mínimo, un 50% hasta el triple, un 60% hasta el cuádruple, un 75% hasta el quíntuple y un 90% del resto.

¿Me pueden embargar la paga extra?

Sí, pero Hacienda y el Tribunal Supremo la tratan como un ingreso aparte con su propio mínimo protegido, así que en ese mes se protege el doble del salario mínimo.

¿Se suman los ingresos de mi pareja?

Si estáis casados en gananciales, el juzgado puede sumar los ingresos de los dos para calcular el embargo. En separación de bienes, no.

¿Y si me embargan la cuenta donde cobro la nómina?

El sueldo o la pensión que se ingresa en la cuenta conserva la protección: se aplica la misma escala. Si te retienen más de lo debido, puedes pedir la devolución.

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Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Cada caso depende de tu situación concreta y de la normativa vigente en cada momento; consúltanos tu caso o acude a un profesional para valorarlo.