Ves tu cuenta y falta dinero. No es un error del banco: es un embargo. Cuando una deuda impagada llega a la vía judicial o administrativa (Hacienda, Seguridad Social), se puede ordenar a tu banco que retenga el saldo. A esa retención repetida —día tras día, según entra dinero— se la conoce popularmente como «días barridos» o barrido de cuentas.
¿Qué es exactamente el barrido de cuentas?
Es la ejecución de una orden de embargo sobre tus cuentas bancarias. El banco, obligado por esa orden, bloquea y transfiere el saldo disponible hasta cubrir la deuda reclamada. Si la cuenta no tiene fondos suficientes en ese momento, la orden puede quedar «a la espera»: cada vez que entra dinero, se va reteniendo. De ahí la sensación de que te «barren» la cuenta cada pocos días.
¿Qué parte de tu dinero NO pueden embargar?
Aquí está la clave que mucha gente desconoce. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege una parte de tus ingresos. El importe equivalente al SMI vigente es totalmente inembargable. Solo se puede embargar lo que cobres por encima del SMI, y además por tramos crecientes:
El SMI se actualiza cada año. Comprueba siempre la cuantía vigente en el momento de tu embargo para calcular qué parte está protegida.
| Tramo de ingresos (sobre el SMI) | % embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0 % (inembargable) |
| Del SMI hasta el doble | 30 % |
| Hasta el triple | 50 % |
| Hasta el cuádruple | 60 % |
| Hasta el quíntuple | 75 % |
| Lo que exceda | 90 % |
Además, hay ingresos con protección reforzada: prestaciones por desempleo, ayudas sociales o pensiones no contributivas suelen ser inembargables. Si esos ingresos entraron en la cuenta y aun así te los han retenido, tienes derecho a reclamar su devolución.
¿Qué hago si me han barrido la cuenta?
- Identifica la orden: pide al banco o al juzgado el número de procedimiento y quién reclama.
- Alega la inembargabilidad: si te han retenido por debajo del SMI o han tocado prestaciones protegidas, presenta un escrito solicitando el levantamiento y la devolución.
- No abras cuentas para «esconder» la nómina: no soluciona la deuda y puede complicarlo. Es mejor afrontarla.
- Negocia o reunifica: el embargo es el final del camino. Reordenar tus deudas antes evita llegar hasta aquí.
La mejor defensa: no llegar al embargo
Un embargo no aparece de un día para otro: es el desenlace de varias deudas que se han ido acumulando. Si notas que las cuotas se te comen la nómina, el momento de actuar es antes, no cuando el saldo ya desaparece. Reunificar tus deudas en una sola cuota más baja es, muchas veces, lo que corta la espiral a tiempo.
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Ver cómo reunificar mis deudas →Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada embargo depende de tu situación concreta y de la normativa vigente en cada momento; consúltanos tu caso o acude a un profesional para valorarlo.